domingo, 11 de julio de 2010

Nosotros, Philippe Pétain, Mariscal de Francia - 11/07/1940.

Camaradas,

El Presidente Albert Lebrun dimite y Petain se convierte en la cabeza de estado después de una apabullante votación a su favor en el parlamento. Hoy mismo ha emitido sus primeros decretos, marcados por el texto de su cabecera: “Nous, Philippe Petain, marechal de France.”

Nosotros, Philippe Pétain, Mariscal de Francia.

Acto constitucional número 1 del 11 de julio de 1940.

Nosotros, Philippe Pétain, Mariscal de Francia, vista la ley constitucional del 10 de julio de 1940, declaramos asumir las funciones de Jefe del Estado Francés.

En consecuencia, decretamos:

El artículo 2 de la ley constitucional del 25 de febrero de 1875 ("La forma republicana de gobierno no será objeto de revisión.") es abrogada (declarada nula y sin efecto).


Acto constitucional número 2 del 11 de julio de 1940, según el cual se establecen los poderes del Jefe de Estado francés.

Nosotros, Philippe Pétain, Mariscal de Francia, vista la ley constitucional del 10 de julio de 1940, decretamos:

Artículo 1º:

Primero: El Jefe del Estado francés tiene la totalidad del poder gubernamental, nombra y revoca los ministros y secretarios de Estado, quienes son responsables ante él.

Segundo: Ejerce el poder legislativo, en Consejo de Ministros:
- Hasta la formación de nuevas Asambleas.
- Tras la fomación de las mismas, en caso de crisis exterior o de crisis interior grave, bajo su exclusiva decision y en los misma forma. En los mismos términos, puede dictar todo tipo de disposiciones de carácter presupuestario y fiscal.
- Promulga las leyes y asegura su ejecución.

Tercero: Nombra a todos los cargos civiles y militares para los que la ley no hay dispuesto otro modo de designación.

Cuarto: Dispone de las Fuerzas Armadas.

Quinto: Ostenta el Derecho de gracia y de amnistía.

Sexto. Los enviados y embajadores extranjeros son acreditados ante él. Él negocia y ratifica los tratados .

Séptimo. Él puede declarar el Estado de sitio en una o varias regiones del territorio.

Octavo. Él no puede declarar la guerra sin el consentimiento previo de las Asambleas legislativas.

Artículo 2: son abrogadas (declaradas nulas y sin efectos) las leyes constitucionales de 24 de febrero 1875, de 25 de febrero de 1875 y del 16 de julio de 1875 en cuanto sean incompatibles con la presente disposición.


Acto constitucional Nº 3 del 11 de julio de 1940, según el cual se amplían y establecen las cámaras.

Nosotros, Mariscal de Francia, Jefe del Estado francés; vista la ley constitucional de 10 de julio de 1940, decretamos:

Artículo 1º: el senado y la cámara de diputados continuarán constituidas hasta que sean formadas las asambleas previstas por la ley constitucional del 10 julio 1940

Artículo 2º: El senado y la cámara de diputados son desconvocados hasta nueva orden. No obstante, podrán reunirse previa convocación del Jefe de Estado.

La Ley constitucional del 16 de julio de 1875 (sobre la separación de poderes públicos) es abrogada.


Por otro lado, el Führer ha conferenciado hoy con el Gran Almirante Raeder durante su retiro en Obersalzberg acerca de la posibilidad de una invasión de las Islas Británicas. Tanto el Führer como Raeder están de acuerdo en que la invasión de Inglaterra debería efectuarse sólo como un último recurso para obligar a Inglaterra a alcanzar la paz.

Es lebe Marechal Philippe Petain!

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